Cuando se presenta el siniestro, necesitará de un experto y confiable aliado. En Quijano & Quijano somos lo que necesita, le ayudaremos a salir del laberinto obteniendo una indemnización justa y a tiempo.

En el evento en que inicie un proceso de reclamación ante una compañía, se encontrará en el clausulado palabras como:

Vetustez, AMIT, tsunami, implosión, infraseguro, supraseguro, coaseguro y muchas otras que solo podrá descifrar y aplicar a su favor un verdadero gestor de seguros. Por eso, antes de contratar su programa de seguros.

Qué Documentos Necesito

  • Informe técnico explicando detalladamente el motivo de los daños de los equipos afectados y/o mercancías afectadas.
  • Facturas iniciales de compra de los equipos y/o mercancías averiadas.
  • 2 últimas bitácoras de mantenimiento de los equipos afectados.
  • Copia del certificado de cámara de comercio.
  • Denuncio en caso de pérdida.
  • Carta formal de reclamación indicando modo tiempo y lugar de los hechos.
  • Certificación contable del revisor fiscal indicando el valor de la pérdida.
  • Cotizaciones de reparación de los equipos afectados.
  • Inventario total de mercancía a la fecha del siniestro.

Estos documentos varían de acuerdo al tipo de reclamación.

No obstante, las Compañías Aseguradoras, podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Una vez se hallan verificados los documentos solicitados frente a las coberturas contratadas y siempre y cuando haya lugar a indemnización el beneficiario del pago deberá diligenciar la autorización de pago.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

¿Qué debo hacer para hacer efectivo el Seguro de Vida?

En primer lugar, debe notificar a Q&Q y a la aseguradora de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del Código de Comercio y presentar los siguientes documentos:

  • Póliza Original.
  • Formato Declaración de Asegurabilidad.
  • Diligenciar Formato de reclamación del Seguro.
  • Original o fotocopia autenticada de Registro Civil de Defunción.
  • Original o fotocopia Autenticada de Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía del titular.
  • Historia Clínica.
  • Diligenciamiento del Formato del médico de cabecera.
  • Fotocopia autenticada de documentos de identidad de beneficiarios de Ley.
  • Original o fotocopia autenticada de la partida de matrimonio o Registro Civil de Matrimonio (si aplica).
  • Declaración extrajuicio juramentada (según el caso).
  • Certificación Bancaria no mayor a 30 días.
  • Certificación laboral.
  • Copia del contrato de trabajo.
  • Formato de Autorización de Transferencia Autenticado de cada uno de los beneficiarios.

Estos documentos pueden variar de acuerdo al tipo de reclamación.

¿A quién debo dar aviso?

  • Llamar a Q & Q en cuanto sea posible.
  • Pedir intervención de las autoridades de transito o quien la reemplace como inspectora de policía. Pedirles identificación y comparendos.
  • No asumir responsabilidad.
  • Presentar declaración del accidente en la oficina más cercana de LA ASEGURADORA, pidiendo copia para Quijano & Quijano; debe dejar copia del pase al día, tarjeta de propiedad y comparendo.

¿Qué información debo tener en cuenta en caso accidente?

  • Anotar nombre de los terceros involucrados en el accidente.
  • Anotar características de los vehículos y nombre de propietarios.
  • Tomar nombre, teléfonos y direcciones de testigos y si es posible fotos del accidente.
  • En caso de ser necesario, entregar el vehículo a las autoridades que lo requieran con inventario del mismo (copia debe solicitar para usted).

Debo conseguir cotizaciones?

Sí, el asegurado debe Conseguir dos o tres cotizaciones completas y discriminadas de talleres serios antes de ordenar la reparación del vehículo; la aseguradora dirá a cual taller le dará la orden de reparación.

Qué documentos debo presentar para hacer el reclamo?

Todo Siniestro se debe reportar a la línea de Atención de la Compañía de Seguros con la que tiene asegurado su vehículo:

Asistencia Jurídica, en caso de inmovilización de vehículo:

  • Copia legible del informe de Accidente de Transito
  • Original del certificado de tradición del vehículo
  • Original de la certificación de revisión y diagnostico técnico por accidente de tránsito, expedido por el Centro de Diagnostico Automotor; (Sameco, llamando al 6644424)
  • Original y copia del inventario del vehículo (lo expide el parqueadero donde esté inmovilizado el vehículo)
  • Original y copia de los documentos del vehículo (Tarjeta de propiedad, SOAT y tarjeta de operación si es vehículo público)
  • Original y copia de los documentos del conductor y/o propietario (Poder debidamente diligenciado y autenticado por el propietario del vehículo.)

Si el vehículo está en modalidad de Leasing:

  • Contrato del Leasing autenticado.

Si el propietario del vehículo es una empresa:

  • Original del Certificado de Cámara de Comercio.

Responsabilidad Civil Extracontractual Autos:

El asegurado y/o conductor debe realizar un nuevo reporte a la línea de atención al cliente o presentarse directamente en la Compañía para que procedan a la atención del Tercero:

  • Documentos del vehículo
  • Carta de autorización, en el evento de que el conductor no sea el propietario

¿En caso de demanda qué debo hacer?

Si hay demanda debe contestarla llamando siempre en GARANTÍA a la aseguradora.

En caso que haya lesionados, cómo debo actuar?

  • A los heridos debe llevarlos al hospital o clínica más cercanos.
  • Debe afectar primero su seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
  • Pedir que la aseguradora le designe un abogado para darle asistencia en el proceso penal.
  • En caso de víctima fatal, debe esperar el levantamiento del cadáver.
  • Cuando haya lesiones, hay que esperar la dictaminación de incapacidad de Medicina Legal.
  • Todos los desistimientos deben ser aprobados previamente por la aseguradora.

Si me roban mi vehículo, ¿Qué debo hacer?

Todo Siniestro se debe reportar a la línea de Atención de la Compañía de Seguros con la que tiene asegurado su vehículo:

  • Siempre debe hacer denuncia ante las autoridades competentes indicando las características del vehículo, accesorios y valorizando la pérdida; debe pedir copia ORIGINAL AL CARBÓN para ser enviada a la aseguradora.
  • Si las autoridades le exigen ampliación debe atender la solicitud de ellas.
  • Informar a Quijano & Quijano Ltda.
  • Presentar declaración indicando los hechos; debe dejar copia del pase y la tarjeta de propiedad.
  • Hay que Traspasar el vehículo a la aseguradora quien cancelará la matrícula.
  • El salvamento, si el vehículo aparece, es de la aseguradora.

NOTA IMPORTANTE: ningún reclamo será atendido si la prima NO ha sido pagada en su totalidad.

¿A quién debo dar aviso del siniestro?

Debe dar aviso a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Presentar informe escrito sobre las circunstancias del siniestro (modo, tiempo y lugar) y en caso de hechos delictuosos, copia de la denuncia penal formulada ante la autoridad competente y copia del informe de las Autoridades competentes que atendieron el siniestro.

¿Puedo mandar a hacer reparaciones por mi cuenta?

No, no se deben ordenar reparaciones o reposiciones SIN previa autorización de la aseguradora. Puede pedir cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados.

En caso de ser aprobados por la aseguradora deberá presentar comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos en que incurra el asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas o comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por la compañía para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

¿A quién debo avisar en caso de siniestro o hurto a mis equipos electrónicos asegurados?

Debe dar noticia de la ocurrencia del siniestro a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer mediante carta de reclamación del asegurado (donde conste fecha de ocurrencia, equipo afectado y/o partes afectadas) y presentar copia del denuncio penal en caso de hurto.

¿Puedo mandar a arreglar el o los equipos por mi cuenta?

No, primero debe presentar el Informe técnico del daño (donde se indique la causa del daño y su consecuencia) y tres (3) cotizaciones escritas del valor de reposición del equipo afectado completo, tal como aparece en la póliza.
NOTA: El salvamento siempre debe quedar a disposición de la aseguradora.

¿Qué documentos debo presentar a la aseguradora para hacer efectivo el seguro?

  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • Registro fotográfico de los daños.
  • Informe Técnico del daño.
  • Facturas o cotizaciones de reparación de los daños.
  • Copia del contrato de mantenimiento del equipo afectado.
  • Copia de las bitácoras de mantenimiento.

¿A quien debo dar aviso del siniestro?

Debe dar aviso a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Presentar informe escrito sobre las circunstancias del siniestro (modo, tiempo y lugar) y en caso de hechos delictuosos, copia de la denuncia penal formulada ante la autoridad competente y copia del informe de las Autoridades competentes que atendieron el siniestro.

¿Puedo mandar a hacer reparaciones por mi cuenta?

No, no se deben ordenar reparaciones o reposiciones SIN previa autorización de la aseguradora. Puede pedir cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados.

En caso de ser aprobados por la aseguradora deberá presentar comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos en que incurra el asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas o comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por la compañía para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

Para Seguro Básico:

  • Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a la compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Registro fotográfico de los daños.
  • Cotizaciones de reparación y/o reposición.
  • Informe Técnico, exponiendo la causa de los daños.
  • Certificación de los Bomberos, en caso de incendio.
  • Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por la compañía para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados.

Para Hurto Calificado:

  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Denuncia ante las autoridades competentes.
  • Cotizaciones de reposición.
  • Facturas iniciales de compra de los bienes hurtados.

¿A quién debo dar aviso?

Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a la Compañía dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, presentar informe escrito en el que se determinan las circunstancias en que ocurrió el siniestro y denuncia penal en caso de hechos delictuosos.

¿Puedo hacer las reparaciones de los bienes asegurados y después pedir reembolso?

Debe presentar tres (3) cotizaciones para la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes asegurados afectados y esperar aurización de parte de la aseguradora.

¿A quién debo notificar?

Si se ha cometido algún delito, la respectiva denuncia contra los responsables. También debe presentar Informe de los hechos por parte del asegurado con cuantificación de la pérdida y un informe de auditoria.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

A quién debo dar aviso de siniestro?

En primera instancia colocar denuncia penal por hurto o hurto calificado, ante autoridad competente, luego, comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer y presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las perdidas o daños causados a los valores asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.

Que documentos debo presentar a la aseguradora para hacer efectivo el seguro?

  • Carta reportando el siniestro; indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • Carta de reclamación a la aseguradora.
  • Relación de los movimientos de valores efectuados con indicación de girador, banco, valor, número y serie, beneficiarios, plazos, etc. según el caso.
  • Soportes contables como facturas, recibos o documentos similares que permitan al asegurado demostrar los gastos incurridos para evitar la propagación del siniestro.
  • Denuncia ante las autoridades competentes.

Cuanto tiempo después de ocurrido el siniestro debo dar aviso?

Se debe dar aviso a la aseguradora dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro.

Debo dar aviso a las autoridades?

Si, es necesario formular denuncia ante la autoridad competente y solicitar original al carbón para ser aportado a la aseguradora. Además de colocar a disposición de la aseguradora los soportes contables que acrediten la pérdida.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Para importaciones, exportaciones o despachos locales:

En caso de pérdida de la mercancía, qué debo hacer?

Debe presentar:

  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Copia de cuenta de fletes.
  • Documentos del vehículo, tarjeta de propiedad, tarjeta de operación, seguro obligatorio.
  • Documentos del conductor, copia de la Cédula de Ciudadanía, copia licencia, residencia y teléfono.
  • Copia de carta de reclamo al transportador y respuesta (si la hay).
  • Factura de venta de la mercancía.
  • Certificación del contador sobre el costo de la mercancía.
  • Conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte.
  • Remesa, remisión o cumplido del transportador según el caso.
  • Protesta del capitán en caso de accidente marítimo o informe del Intra en caso de accidente en el interior.
  • Copia o constancia de la denuncia penal por hurto.
  • Tres presupuestos de reparación y/o reposición de piezas en los casos de averías y/o saqueos.
  • Siempre se debe dejar el salvamento a disposición de la aseguradora.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  • Facturas originales de los medicamentos y atención médica.
  • Copia Historia clínica

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

  • Historia Clínica.
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
  • Calificación de la EPS, ARP o Junta Calificadora con fecha de Estructuración y porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
  • Certificación Bancaria.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • Cuantificación delas pretensiones del Tercero, con sus soportes de gastos, cotizaciones, copia de historia clínica, etc.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

  • Carta reportando el siniestro; informando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  • Certificado de Cámara de Comercio.
  • Denuncia ante las autoridades competentes.
  • Copia de hoja de vida y verificación de datos de los funcionarios.
  • Involucrados en el faltante.
  • Informe de Auditoría.
  • Soportes que permitieron establecer el faltante y su cuantía.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

  • Carta reportando el siniestro.
  • Copia de los soportes del incumplimiento.

No obstante, las Compañías Aseguradoras podrán solicitar otros documentos y pruebas que consideren necesarios para establecer la cuantía y ocurrencia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1077 del código de comercio.

Qué documentos debo presentar?

  • Formato debidamente diligenciado.
  • Contrato original de arrendamiento.
  • Copia de los soportes de cartera por el incumplimiento.

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